
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El tribunal con sede en Estrasburgo (nordeste de Francia) concluyó por 13 votos contra 4 la no violación del artículo nº 1 del Protocolo nº 1 (Derecho a la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los primeros demandantes, Louis Depalle y su esposa, adquirieron la vivienda en 1960. Y en la segunda demanda, la madre de las demandantes Ijjo y Eliane Brosse recibió en donación de su tía una vivienda en 1945.
Ambas viviendas están situadas en el departamento de Morbihan (Bretaña) y requerían una autorización de ocupación de dominio público, concedida regularmente hasta 1992.
En ambos casos, los demandantes rechazaron en 1993 la propuesta del prefecto (delegado del Gobierno) de conceder una autorización limitada, que prohibía la cesión del terreno y la vivienda, y posibilitaba al estado a devolver su aspecto original al lugar, cuando finalizara la autorización.
El prefecto de Morbihan hizo su propuesta en virtud de la entrada en vigor de la ley de 3 de enero de 1986 relativa a la ordenación, protección y revalorización del litoral.
Según la sentencia, la orden de demoler las viviendas forma parte de las medidas de reglamentación del uso de los bienes, que "persigue un fin de interés general: fomentar el libre acceso a la orilla".
El texto reconoce que el estado tiene "un gran margen de apreciación", si bien en este caso "el interés general de la comunidad ocupa un lugar preeminente".
Además, recuerda a los demandantes que la situación de sus viviendas era "precaria y revocable", y que "la tolerancia demostrada por el Estado" no cambia las cosas.
La sentencia deja claro a los demandantes que "es a las autoridades nacionales a quien corresponde adoptar el tipo de medidas para proteger la costa".
Frente al "atentado radical contra sus bienes" que para los demandantes supondría la demolición, el tribunal sostiene que esa acción es "coherente" y "rigurosa" con la ley, "ante la necesidad creciente de proteger la costa" y respetar las reglas urbanísticas.
Para Estrasburgo, los demandantes "no soportarán una carga especial y exorbitante en razón de la demolición de las casas sin indemnización".
En cambio, los cuatro jueces disidentes consideran que la orden de demolición supone "una injerencia desproporcionada e injustificable".
A día de hoy, las viviendas no han sido demolidas.
La sentencia, al ser de la Gran Sala, no puede ser objeto de recurso por los demandantes. EFE
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